El regreso se configura como una de las principales acciones cambiarias que operan una vez resulte impagado el título (letra de cambio, cheque o pagaré) o bien no resulte aceptada la letra.
Consiste, a grandes rasgos, en la reclamación del derecho de crédito que ostenta el tenedor del título frente al resto de obligados cambiarios a exclusión del librado aceptante de la letra o el firmante (en el cheque todos los firmantes serían obligados en regeso). Se trata de hacer efectivas las garantías que asumieron los firmantes en su momento (Ej.: los sucesivos endosantes).
Una de las principales características del regreso es la solidaridad cambiaria, es decir, el tenedor podrá exigir el pago del título indistintamente a cualquiera de los firmantes. Esta característica se materializa en dos derechos del tenedor. Por un lado, el derecho de elección, es decir, decidir entre si proceder individual o conjuntamente contra los diferentes obligados solidarios; y el derecho de variación, pues una vez intentada la acción contra uno de ellos, ejercitar la acción contra anteriores o posteriores firmantes.
El pago que tiene lugar como consecuencia del regreso produce varios efectos que interesa destacar.
Evidentemente, con respecto al tenedor, este pago extraordinario produce los mimos efectos que el pago por el librado o el firmante. Frente a los firmantes posteriores al que haya pagado en vía de regreso, el pago tiene efectos liberatorios, en el medida en que ya no serán garantes del pago del título. Este pagador, tendrá derecho a que se le entregue el título, con el oportuno protesto a efectos de evitar el doble pago.
Es frente a los firmante anteriores al pagador, frente a los que este pago no tiene efectos liberatorios sino conservativos, en la medida en la que estos seguirán siendo garantes del pago, por lo que el pagador podrá exigirles la totalidad de la cantidad abonada, añadiendo intereses y demás gastos.