Del mismo modo que las personas físicas, las personas jurídicas pueden adquirir bienes inmuebles y para ello celebrar con una entidad bancaria un contrato de préstamo hipotecario. En los contratos de hipoteca en los que la parte deudora es una persona jurídica podrán encontrarse cláusulas suelo, tal y como en la práctica se ha visto que ocurre con las personas físicas.
En caso de que esta cláusula se considere abusiva, se recomienda que el representante de la persona jurídica negocie con su entidad financiera con la finalidad de que ésta voluntariamente elimine la cláusula en cuestión.
Sin embargo, si las negociaciones no tienen éxito, es posible iniciar un procedimiento judicial, ya que de acuerdo con la normativa relativa a la contratación, en concreto la Ley de Condiciones Generales de Contratación, las personas jurídicas están legitimadas para interponer una demanda de nulidad de cláusula suelo, siempre que en las mismas concurra la condición de adherente.
A través del procedimiento iniciado se podrá instar la nulidad de la cláusula suelo y se solicitarán, además, la devolución de las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula.
Consulte con nuestros abogados especialistas que le indicarán cómo iniciar este tipo de procedimientos.