Todas aquellos hipotecados que estaban valorando si reclamar la devolución de los gastos de constitución de su hipoteca, están de enhorabuena: el Tribunal de Justicia Europea, les da la razón.
En concreto, considera que todos aquellos gastos asumidos por los hipotecados, derivados de una cláusula considerada abusiva, deberían ser devueltos.
Debemos recordar eso sí, que, como ya sucedía anteriormente, ha de ser un Juez quién determine la abusividad o no de dicha cláusula.
Existe una excepción, y es en el caso de existir disposiciones normativas nacionales que se aplicasen en el caso de no existir esta cláusula y que si determinasen el reparto de los gastos hipotecarios.
No solo se confirma que los gastos de constitución de la hipoteca deben ser devueltos cuando la cláusula que dio lugar a la obligación de su pago se declara abusiva, además, deben devolverse en su totalidad. Hasta ahora el Tribunal Supremo había dictaminado que debían compartirse al 50% entre la entidad bancaria y el hipotecado.
Cualquier persona puede reclamar la devolución de los gastos que pagó en el momento de constituir la hipoteca. Estos gastos son:
Sin embargo, los gastos correspondientes a los Actos Jurídicos Documentados, según sentencia del Tribunal Supremo, sí corresponden al hipotecado.
De media, hablamos de que estos gastos, a los que hipotéticamente se tendría derecho a devolución, pueden suponer bastante dinero (en torno a 1000-3000 euros ya que dependerá de muchos factores) por lo que sin duda, merece la pena iniciar un proceso de reclamación de la devolución de los mismos.
La primera fase del proceso de reclamación consiste en solicitar que la cláusula que establecía el pago de dichos gastos era abusiva. Este paso es imprescriptible, es decir, no hay un plazo límite para ejercer el derecho a reclamar por este concepto.
Pero, una vez obtenida la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, sí que existe un plazo de 5 años a contar desde dicha sentencia para reclamar la devolución efectiva de los gastos.
Lo habitual es que en un primer momento se realice una reclamación extrajudicial, dirigida a la entidad bancaria.
Esto debe hacerse mediante la presentación de un escrito en el que se solicita la devolución de los gastos de constitución y registro del préstamo hipotecario, acompañados de la documentación necesaria: